37.- ¿ EN QUE CONSISTE LA LEY PENAL INCOMPLETA?
Estas no dependen de otra ley sino de una interpretación
extensiva, pero sin caer en la analogía.
38.- ¿ QUÉ ES LA EXÉGESIS PENAL
?
Es el proceso mental de interpretación que tiene
por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o
bien explicar el verdadero sentido de una disposición
legal.
39.- ¿ CUALES SON LAS CLASES DE
INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY PENAL?
SEGUN EL INTERPRETE: a) auténtica; b)
Doctrinaria; b) Judicial o Usual.SEGUN EL RESULTADO: a) Declarativa; b) Restrictiva;
c) Extensiva; y, d) Progresiva.
40.- ¿ EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES PARA
INTERPRETAR LA LEY PENAL GUATEMALTECA? En los artículos
del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial.
41.- ¿ EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO
APARENTE DE LEYES? El concurso aparente de leyes o normas
penales, es cuando una misma conducta delictiva está
comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero
uno de ellos excluye a los otros en su
aplicación.
42.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE
SE DE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? Que una misma acción
esté regulada por dos o más preceptos; y, que uno
de ellos excluya la aplicación de los otros a la hora de
aplicarlo al caso concreto.
43.- ¿ Cuáles son los principios
doctrinarios para resolver el concurso aparente de
leyes?
a) El de Alternabilidad;
b) de Especialidad;
c) de Subsidiaridad; y,
d) de consunción o
absorción.
44.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE
ALTERNABILIDAD? Que la aplicación de una de las normas
excluye la aplicación de la otra.
45.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD? Cuando una misma materia esta regulada por dos
normas, una general y otra especial, se aplicará
está última.
46.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIDAD? Habiendo dos normas penales se aplicará la
que tenga previsto un delito más severo, castigando con la
mayor pena.
47.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE
CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN? Se aplica cuando existen
dos figuras semejantes, aplicando la disposición del
precepto más amplio.
48.- ¿ CON QUE SE RELACIONA EL ÁMBITO
TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL? Con el tiempo, cuyo
ámbito está determinado por dos momentos: la
promulgación y la derogación o abrogación de
la ley. Aspecto que en la doctrina se le conoce la
"sucesión de leyes";
49.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE
REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL?
Principio de Territorialidad;
Principio de Extratorialidad;
Principio de De Nacionalidad o de la
Persona;Principio Real o de Defensa;
Principio de Universalidad.
50.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA EXTRACTIVIDAD DE
LA LEY PENAL? En que si la ley vigente al tiempo en que fue
cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se
aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al
reo, aún cuando haya recaído sentencia firme y
aquél se halle cumpliendo condena. (Art. 2 del
C.P.)
51.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD ?
Cuando se aplica una ley vigente con efecto hacia el pasado, a
pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley
distinta y ya se haya derogado o dictado sentencia. Siempre que
favorezca al reo.
52.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ULTRACTIVIDAD ?
En que una ley ya derogada, que estaba vigente cuando se dio el
hecho, es aplicada. Siempre que favorezca al reo.
53.- ¿ QUÉS ES LA EXTRADICIÓN ? Es
el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de
otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un
delito, para someterlo a la acción de los tribunales de
justicia de éste. (Art. 8 CP.)
54.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE
EXTRADICCIÓN QUE SE CONOCEN?
a) Activa; b) Pasiva; c) Voluntaria;
c) Espontánea; d) En tránsito; e)
Reextradicción.
55.- ¿ QUÉ ES EL DELITO ? Es una
acción humana antijurídica, típica,
culpable, sancionada por la ley. (Eugenio Cuello
Calón).
56.- MENCIONES LOS CRITERIOS PARA DEFINIR AL
DELITO.
1) Criterio Legalista; 2) Criterio
Filosófico;
3) Criterio Natural Sociológico; 4) Criterio
Técnico – Jurídico.
57.- ¿ CUÁLES SON LAS DOS CLASES DE
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO ?
Los positivos: que conforman el
delito;Los Negativos: que hacen que
jurídicamente no haya delito.
58.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS POSITIVOS
DEL DELITO ?
a) La acción o conducta humana, b) La
tipicidad,
c) La antijuricidad o antijuridicidad, d) La
culpabilidad,
e) La imputabilidad, f) Las condiciones objetivas de
punibilidad,
g) La punibilidad.
59.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS
DEL DELITO ?
Falta de acción,
La atipicidad o ausencia de tipo,
Las causas de justificación,
Las causas de inculpabilidad,
Las causas de inimputabilidad,
La falta de condiciones objetivas de
punibilidad,Las causas de exclusión de la pena o excusas
absolutorias.
60.- ¿ CÓMO IDENTIFICA A LOS ELEMENTOS
NEGATIVOS DEL DELITO NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL? Como
causas que eximen de responsabilidad penal y que consisten en las
siguientes:
Causas de inimputabilidad. Artículo 23
C.P.Minoría de edad,
Trastorno mental transitorio.
Causas de justificación. Artículo
24 C.P.Legítima defensa,
Estado de necesidad,
Legítimo ejercicio de un derecho.
Causas de inculpabilidad. Artículo 25
C.P.Miedo invencible,
Fuerza exterior,
Error,
Obediencia debida,
Omisión justificada.
61.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
ACCIDENTALES DEL DELITO ? Son aquellas circunstancias que
modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o
agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.)
62.- ¿ QUÉS ES LA ACCION VISTA COMO
ELEMENTO DEL DELITO DENTRO DEL DECHO PENAL ? Es una
manifestación de la conducta humana consiente o
inconsciente, positiva o negativa que causa una
modificación en el mundo exterior.
63.- ¿ LA ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA QUE
COMPRENDE A UN DELITO, PUEDE REALIZARSE BÁSICAMENTE EN DOS
FORMAS, CUALES SON ?
Un obrar activo (positivo) =
Comisión;Un obrar pasivo (negativo) =
Omisión.Comisión por omisión
64.- ¿ QUÉ ES EL ITER CRIMINIS? Es
la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta
la consumación; también se le denomina «el
camino del crimen».
65.- ¿ CÓMO SE DIVIDE EL ITER
CRIMINIS?
En una fase interna y otra fase externa.
66.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE INTERNA DEL
ITER CRIMINIS?
Son las voliciones criminales en la mente del sujeto
activo.
67.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE EXTERNA DEL
ITER CRIMINIS?
Esta empieza con la exteriorización de las
voliciones criminales; principiando cuando ataca o pone en
peligro el bien jurídico protegido.
68.- ¿QUÉ ES LA
TIPICIDAD?
Es la encuadrabilidad de la conducta humana al precepto
abstracto que describe la ley penal.
69.- ¿ LA ANTIJURICIDAD, EN QUÉ
CONSISTE? Es la relación de oposición entre la
conducta humana y la norma penal o bien la contradicción
entre una conducta concreta y un concreto orden
jurídico-penal establecido previamente por el
Estado.
70.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LA ANTIJURICIDAD?
Su naturaleza es de carácter objetivo.
71.- ¿CUÁLES SON LAS EXIMENTES POR FALTA
DE ANTIJURICIDAD?
Legítima Defensa, Legítima Defensa
Putativa, Estado de Necesidad y Legítimo Ejercicio de un
Derecho.
72.- ¿QUÉ ES LA
IMPUTABILIDAD?
Es la capacidad de actuar culpablemente. Es decir, la
capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y
de determinarse espontáneamente.
73.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LA IMPUTABILIDAD?
Es la voluntad, pues la conducta debe ser voluntaria,
consiente y libre.
74.- ¿QUÉ ES LA
CULPABILIDAD?
Es un comportamiento consiente de la voluntad que da
lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa
en forma antijurídica.
75.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA
CULPABILIDAD?
Son el Dolo y la Culpa.
76.- ¿QUE ES EL DOLO? Es la voluntad consiente
dirigida a la ejecución de un hecho que es
delictuoso.
77.- MENCIONE LAS CLASES DE DOLO QUE EXISTEN EN EL
AMBITO JURÍDICO:
Dolo directo; Dolo indirecto; Dolo eventual;
Dolo de lesiones; Dolo peligroso; Dolo
genérico;
Dolo específico; Dolo de ímpetu; Dolo/
propósito;
78.- ¿ QUÉ ES LA CULPA? Es el obrar sin la
diligencia debida, causando un resultado dañoso,
previsible y penado por la ley.
79.- ¿MENCIONE LAS CLASES DE CULPA?
Imprudencia; Negligencia; e, Impericia.
80.- MENCIONES LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA
CULPABILIDAD:
Miedo invencible;
Fuerza exterior;
Error;
Causas de inculpabilidad.
Obediencia debida; Art. 25 C. Penal.
Omisión justificada.
81.- ¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS O
CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA AUSENCIA DE CONDICIONES
OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD?
1) Caso Fortuito: O fuerza mayor, es un
acaecimiento o suceso imposible de evitar, que debe
identificarse como un mero accidente, donde la
responsabilidad penal no es imputable a nadie, porque el
agente actúa legalmente y a pesar de haber puesto
diligencia, se produce un resultado dañoso; no
existiendo dolo.
2) Excusas Absolutorias: Son
circunstancias que por razones de parentesco o por causas de
política criminal del Estado, al darse liberan de
responsabilidad penal al agente. (aborto terapéutico,
etc.)
82.- ¿CÓMO SE PUEDE CLASIFICAR A LOS
DELITOS?
1) Por su gravedad;
2) Por su estructura;
3) Por su resultado;
4) Por su ilicitud y motivaciones;
5) Por la forma de la acción;
6) Por el Grado de voluntariedad o
culpabilidad
83.- ¿POR SU GRAVEDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS
DELITOS? En delitos y en faltas.
84.- ¿POR SU ESTRUCTURA CÓMO SE DIVIDEN
LOS DELITOS: Simples y Complejos.
85.- ¿POR SU RESULTADO CÓMO SE DIVIDEN LOS
DELITOS?
Delitos de DAÑO; De PELIGRO;
PARMANTENTES.
86.- ¿POR SU ILICITUD Y MOTIVACIÓN
CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Se dividen en: Comunes,
Políticos y Sociales.
87.- ¿POR LA FORMA DE LA ACCIÓN
CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?
De COMISION; De OMISION;
De COMISION POR OMISION; DELITOS DE SIMPLE
ACTIVIDAD.
88.- ¿ POR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD O
CULPABILIDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Dolosos;
Culposos; Preterintencionales.
89.- ¿DE QUE OTRA MANERA SE LE DENOMINA AL
CONCURSO DE DELITOS?
Pluralidad de delitos.
90.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LA PLURALIDAD O
CONCURSO DE DELITOS?
Concurso Ideal; Concurso Real; Delito
Continuado.
91.- ¿CÓMO SE LES DENOMINA EN NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
DELITO? Circunstancias que modifican la responsabilidad penal,
que comprende a los atenuantes y a los agravantes.
92.- ¿CUÁL ES LA DEFINCIÓN DE PENA?
Es la privación o restricción de bienes
jurídicos que impone un órgano jurisdiccional
competente en nombre del Estado al responsable de un
ilícito penal.
93.- MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
PENA:
1) Es un castigo;
2) Es de Naturaleza pública;
3) Es una consecuencia
jurídica;4) Debe ser personal;
5) Debe ser determinada;
6) Debe ser proporcional;
7) Debe ser flexible;
8) Debe ser ética y moral.
94.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LA PENA? Es eminentemente
pública.
95.- ¿CUÁL ES EL FIN ESPECÍFICO DE
LA PENA? La prevención del delito y la efectiva
rehabilitación del delincuente.
96.- MENCIONE LAS TEORÍAS QUE ENFOCAN EL FIN DE
LA PENA:
La teoría de la
Rehabilitación;La teoría de la Prevención
Especial;La teoría de la Prevención
General;
97.- ¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Es la
descripción de la pena en la norma
jurídica.
98.- ¿QUÉ ES LA PUNICIÓN? Es la
imposición jurídica de una pena.
99.- ¿QUÉ ES LA PENA? La
ejecución de la punición impuesta por el juez en su
sentencia condenatoria.
100. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PENAS? En
Principales y Accesorias.
101. ¿CUÁLES SON LAS PENAS
PRINCIPALES?
a) De Muerte;
b) De Prisión;
c) Arresto;
e) Multa.
102. ¿CUÁLES SON LAS PENAS
ACCESORIAS?
1) Inhabilitación absoluta; consistente
en:
-La pérdida o suspensión de los derechos
políticos;
-Pérdida del empleo o cargo
público;
-Incapacidad de obtener empleo o cargo
público;
-Privación del derecho de elegir y ser
electo;
-Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o
protutor. (Art. 56 C. Penal)
2) Inhabilitación especial; consistente
en:
-Imposición de alguna o algunas de las
inhabilitaciones especiales que anteceden
-Prohibición de ejercer una profesión o
actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización,
licencia o habilitación.
3) Comiso y pérdida de objetos o instrumentos del
delito;
4) Expulsión de Extranjeros del territorio
nacional;
5) Pago de Costas y Gastos Procesales;
6) Publicación de la sentencia y todas aquellas
que otras leyes señalan.
103. ¿INDIQUE CÓMO SE CLASIFICAN EN FORMA
GENERAL LAS PENAS?
*Atendiendo al fin que se proponen;
*Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien
jurídico que priva o restringe;
*Atendiendo a su magnitud;
*Atendiendo a su importancia y al modo de
imponerlas.
104. ¿ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN, LAS
PENAS SE CLASIFICAN EN?
Intimidatorias;
Correccionales o reformatorias;
Eliminatorias;
105. ¿ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE
Y EL BIEN JURÍDICO QUE PRIVA O RESTRINGE, LAS PENAS SE
DIVIDEN EN?
Pena capital (de muerte);
Pena privativa de libertad;
Pena restrictiva de libertad;
Pena restrictiva de derechos;
Pena pecuniaria;
Penas infamantes o aflictivas.
106. ¿Atendiendo a su magnitud las penas se
dividen en?
Penas Fijas o Rígidas;
Penas variables;
Penas flexibles o divisibles;
Pena mixta; y,
Penas temporales o perpetuas.
107. ¿ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE
IMPONERLAS LAS PENAS SE DIVIDEN EN? Principales y
Accesorias.
108. ¿QUÉ ES LA CONMUTA? Es la
conversión de la pena de prisión en multa cuando
esta no pase de cinco (5) años.
109. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?
Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de
la defensa social, identificándola con fines reeducadores
y preventivos, apartándola de la retribución y del
castigo que identifica a la pena.
110. ¿CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?
a) Medidas o procedimientos que utiliza el
Estado;
b) Tiene un fin preventivo, rehabilitador no
retributivo;
c) Son un medio de defensa social;
e) Puede aplicarse a peligrosos criminales y
sociales;
f) Su aplicación es por tiempo
indeterminado;
g) Responde al principio de legalidad
111. ¿INDIQUE CUÁL ES EL SIGNIFICADO
FUNDAMENTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es la prevención
del delito.
112. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?
Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de
la defensa social, identificándola con fines reeducadores
y preventivos, apartándola de la retribución y el
castigo que identifica a la pena.
113. MENCIONE LAS CARÁCTERISTICAS DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD:
-Son medios o procedimientos que utiliza el
Estado;
-Tienen un fin preventivo, rehabilitador no
retributivo;
-Son un medio de defensa social;
-Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos
sociales;
-Su aplicación es por tiempo
indeterminado;
-Responden al principio de legalidad.
114. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD? Es eminentemente judicial.
115. ¿CUÁL EL FIN ESPECÍFICO DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es el de ser preventivas y rehabilitadoras
en pro de la defensa social.
PREMISA:
LA MAYOR DISCUSION ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ES RESPECTO DE SI TIENEN DIFERENCIA CON
LAS PENAS O NO. AL RESPECTO SE DAN VARIAS TEORIAS:
116. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE
DIFERENCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS
PENAS?
Teoría Unitaria o doctrinaria de la
identidad;Teoría Dualista o doctrinaria de la
separación.
117. MENCIONE LAS CLASES DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD:
Medidas de seguridad;
Medidas de prevención;
Medidas curativas;
Medidas reeducativas o correccionales;
Medidas eliminatorias de segregación o de
protección;Medidas privativas de libertad;
Medidas no privativas de libertad;
Medidas patrimoniales.
118. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURÍDICO?
Internamiento en establecimiento
psiquiátrico;Internamiento en granja agrícola, centro
industrial y otro análogo;Internamiento en establecimiento educativo o de
tratamiento especial;Libertad vigilada;
Prohibición de residir en lugar
determinado;Prohibición de concurrir a determinados
lugares;Caución de buena conducta. (Art. 88
CP).
119. ¿QUE SON LOS SUTITUTIVOS DE LA PENA? Son los
medios que utiliza el Estado, a través de los
órganos jurisdiccionales encaminadas a sustituir la pena
de prisión, atendiendo a una política criminal con
el fin de resocializar al delincuente.
120. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN
DOCTRINARIA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA? Restrictivos de la
Libertad; No privativos de libertad.
121. ¿MENCIONE LA SUBDIVISIÓN DE LOS
RESTRICTIVOS DE LIBERTAD?
La semilibertad;
Arresto de fin de semana;
Confinamiento;
Arresto Domiciliario.
122. ¿CUÁLES SON LOS NO PRIVATIVOS DE
LIBERTAD?
Pecuniaria;
Destierro;
Amonestación;
Condena condicional;
Probatión;
Parole.
123. ¿SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURÍDICO, CUÁL ES LA CLAISIFICACIÓN LEGAL DE
LOS SUSTIVOS DE LA PENA?
Suspensión condicional de la pena (Art. 72-77
CP);Libertad condicional (Art. 78-82 CP.);
Perdón Judicial (Art. 83 CP).
124. ¿A QUE SE LE DENOMINAN CAUSAS QUE EXTINGUEN
LA RESPONSABILIDAD PENAL? Son determinadas circunstancias que
sobrevienen después de la comisión de delito y
anular la acción o la pena.
125. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN
LEGAL DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL?
1º. Por muerte del procesado o del
condenado;2º. Por amnistía;
3º. Por perdón del ofendido, en los
casos en que la ley lo permita expresamente;4º. Por cumplimiento de la pena. (Art. 101
C.P.).
126. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DERIVADA DE LOS DELITOS? Es la obligación que compete al
delincuente o a determinadas personas relacionadas con el mismo,
de indemnizar a la víctima del delito de daños y
perjuicios sufridos con ocasión del hecho
punible.
127. ¿Cuál es la naturaleza
jurídica de la responsabilidad penal? Es la de reparar o
restablecer el derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a
donde llegó la violencia.
128. ¿CUÁLES SON LAS CLASES O ACCIONES
RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD?
La Restitución;
La reparación de los daños materiales
y morales.La indemnización de perjuicios.
PARTE -II:
Derecho Procesal
Penal
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es
el conjunto de normas, instituciones y principios
jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la
competencia de los jueces y la actuación de las partes,
dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como
fin establecer la verdad histórica del hecho y la
participación del imputado durante la
substanciación del proceso penal para luego obtener una
sentencia justa.
2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PROCESAL PENAL?
a.- Es un Derecho Público;
b.- Es un Derecho Instrumental;
c.- Es un Derecho Autónomo.
— ¿Cuales son los principios generales e
informadores del Código Procesal Penal, contenido en el
Decreto 51-92 del Congreso de la República?
Los principios generales son:
1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3.
Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptación social; 13 Reparación
civil;
— ¿En materia procesal penal que sistemas
penales se conocen? Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y,
Mixto.
— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso
Penal y en que consisten:
MEDIATO: Convertirse en un instrumento de
justicia que posibilite la aplicación del derecho
sustantivo;
INMEDIATO: El descubrimiento de la verdad y
determinación de las consecuencias
jurídicas.
— ¿Cuáles son los Principios Especiales
del Proceso Penal?
Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3.
Oralidad;
4. Concentración; 5. Inmediación; 6.
Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble
Instancia;
9. Cosa juzgada.
— ¿Cuáles son las Garantías
Constitucionales del Proceso Penal?
a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y
17 CPRG;
b) Garantía de la presunción de inocencia;
Art.14;
c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16
CPRG;
d) Garantía de no persecución penal y
sanción doble; Art. 17 Código Procesal
Penal;
e) Garantía de limitación a la
recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la
Constitución P. R.G.;
f) Garantía de publicidad; Art. 30
Const.
g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8
CPRG;
h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y
13 CPRG.
— ¿Qué Juez es competente para conocer la
petición del Ministerio Público, para aplicar el
criterio de oportunidad?
a) Los jueces de paz o los síndicos municipales,
cuando la pena privativa de libertad no supera los tres (3)
anos;
b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a
solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco
(5) años.
— ¿ Cuáles son las instituciones que
suspenden o modifican la persecución penal, que se
inspiran en el principio de desjudicialización?
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión Condicional de la
Persecución Penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) La Mediación.
— ¿Cuando procede el Criterio de
Oportunidad? El Ministerio Público podrá
abstenerse de la persecución penal, cuando considere que
el interés público o la seguridad ciudadana no
están gravemente afectados o amenazados, previo
consentimiento del agraviado y autorización judicial, en
los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del
C.P.P.
— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar
el Criterio de Oportunidad?
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de
prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguible por instancia
particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya
pena máxima de prisión no fuere superior a cinco
años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus
contribución a la perpetración del delito sea
mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y
gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena
resulte inapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de
encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los
autores de los delitos siguientes: contra la salud,
defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda
pública, la economía nacional, la seguridad del
Estado, contra la Constitución, contra el orden
público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado
y negociaciones ilícitas, así como los casos de
plagio o secuestro.
— ¿En que consiste la Conversión?
Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio
público, de ningún impacto social, o derivados de
delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se
reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art.
26 del C. Procesal Penal.
— ¿En que consiste la Suspensión
Condicional de la Persecución Penal? Es la
petición que puede hacer el Ministerio Público,
para suspender la persecución penal, por razones de
economía procesal y evitar prisión innecesaria,
cuando exista confesión y durante el régimen de
prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena
conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de
la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo
comprendido entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido
el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se
tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del
C. Procesal Penal.
— ¿Tratándose de qué tipo de
delitos procede la Suspensión Condicional de la
Persecución Penal?
En los delitos cuya pena máxima no exceda de
cinco (5) años de prisión y en los delitos
culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se
le imputa y repara el daño causado.
— ¿Cuando procede el Procedimiento
Abreviado? Cuando el Ministerio Público estima
suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal
del imputado o por la escasa gravedad del delito, la
imposición de una pena no mayor de dos años de
privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P.
Penal.
— ¿Cuáles son los casos de procedencia
del procedimiento abreviado? Luego de transcurrido el
procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la
investigación, el Ministerio Público puede en lugar
de formular la acusación y pedir la apertura a juicio,
solicitar si procede la vía especial del procedimiento
abreviado (332), ante el juez de primera instancia que controla
la investigación. En estos casos, el Ministerio
Público, como en los demás casos de
desjudicialización, tiene la potestad para disponer de la
acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de
ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma
abreviada.
— ¿ Cuáles son los presupuestos necesario
para que sea procedente el Procedimiento Abreviado?
ÄÄ Que el Ministerio Público, luego de
la investigación estime suficiente la imposición de
una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de
una pena no privativa de libertad.
ÄÄ Que el Ministerio Público cuente con
el acuerdo del imputado y su defensor; y que el imputado admita
el hecho descrito en la acusación y su
participación en el, así como la aceptación
de la vía del Procedimiento Abreviado
propuesto.
— ¿En que consiste la MEDIACION? Forma de
resolver el conflicto social generado por el delito mediante el
acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el
agraviado, con la aprobación del M. P. o del
síndico municipal; podrán someter sus conflictos
penales al conocimiento de centros de conciliación o
mediación registrados en la C.S. de Justicia.
— ¿Cuando es procedente la
mediación?
1º En delitos perseguible mediante instancia de
parte;
2º En delitos perseguible por acción
privada; y
3º En delitos en que procede el Criterio de
Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º del
artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no
se puede aplicar la mediación a los cómplices o
autores del delito de encubrimiento que presten
declaración eficaz contra los autores de los delitos:
contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra
la hacienda pública, la economía nacional, la
seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el
orden público, contra la tranquilidad social, cohecho,
peculado y negociaciones ilícitas, así como en los
casos de plagio o secuestro).
— ¿Que es la jurisdicción? Es la facultad
y el deber de administrar justicia.
— ¿Qué es la competencia? Los
límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su
facultad jurisdiccional. (Hugo Alsina).
— ¿La doctrina regula diversas clases de
competencia, pero en razón de la materia penal que nos
ocupa, como la podemos atender? Competencia por razón del
territorio, de la materia y del Grado.
— ¿Cómo definiría a la ACCION
PENAL? La acción es la exigencia de una actividad
encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de
la ley penal en el caso concreto. A través de la
acción penal se hace valer la pretensión punitiva
del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito
cometido.
— ¿Cuáles son los caracteres de la
Acción Penal? Es pública; Oficialidad; Es
única; e, Irrevocable.
— ¿Por la forma de su ejercicio, la
acción penal puede ser?
1) Acción pública;
2) Acción pública dependiente de instancia
particular o que requiera autorización estatal;
3) Acción Privad. (Art. 24 del CPP).
— ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL?
Toda infracción punible son susceptibles de una doble
ofensa; de un lado, la perturbación del orden social
garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el
patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el
patrimonio del sujeto pasivo del delito. La primera es la penas y
la segunda, es la acción civil para la restitución
de la cosa, reparación del daño o
indemnización del perjuicio.
— ¿Cuáles son los caracteres de la
acción civil? Es accesoria, es privada y netamente
revocable.
— ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál
es la oportunidad para el ejercicio de la acción civil?
Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser
ejercida antes que el Ministerio Público requiera la
apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad
el juez la rechazará sin más
trámite.
— ¿A quienes se les puede considerar partes
dentro del proceso penal? De acuerdo con el concepto de parte, en
la estructura del proceso penal, y la orientación que
sigue nuestra legislación, intervienen una parte
acusadora, constituida por el Fiscal del Ministerio
Público, conocido también como acusador
oficial; el querellante adhesivo o acusador particular,
que también puede ser querellante exclusivo. Por el
otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra
quien se está pidiendo la actuación de la ley
penal; entre otros también está el actor
civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca
la reparación del daño causado y el civilmente
demandado, que generalmente lo es también
penalmente.
— ¿Cómo definiría al Ministerio
Público? El Ministerio Público es una
institución con funciones autónomas, promueve la
persecución penal y dirige la investigación de los
delitos de acción pública… (Art. 1 Ley
Orgánica del M.P.)
— ¿Defina al Querellante? En nuestro derecho es
querellante el particular que produce querella para provocar un
proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite
como acusador, estando legalmente legitimado. Que se subdivide en
las siguientes clases: querellante adhesivo y querellante
exclusivo.
— ¿ A quién se le considera IMPUTADO?
Según el artículo 70 del Código Procesal
Penal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a
toda persona a quien se le señal de haber cometido un
hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya
recaído una sentencia condenatoria firme. Según los
mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los
legisladores argentinos e italianos) para comprender mejor la
denominación que puede recibir una persona sindicada de un
delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es
imputado, desde el momento en que se señala a una persona
de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya
dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del
Ministerio Público haya formulado su acusación ante
el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde
el momento en que se realiza el juicio oral y público ante
el Tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona
enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya
esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario
respectivo.
— ¿A cual acto se le considera como el normal de
conclusión del procedimiento? A la acusación, que
se plantea una vez vencido el plazo de
investigación.
— ¿Cuáles son los actos conclusivos
anormales del procedimiento?
La desestimación (Arts. 310 y 311
CPP);
El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP);
Clausura Provisional (331);
Archivo (327).
— ¿ Desde el punto de vista del Derecho Procesal
Penal que es la PRUEBA? Prueba es todo lo que pueda servir para
el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el
proceso penal son investigados y respecto de los cuales se
pretende actuar la ley sustantiva.
— ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del
Código Procesal Penal, cuales son las
características que debe reunir la prueba para ser
admisible?
Objetiva: La prueba no debe ser fruto del
conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe
provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta
manera controlada por las partes.
Legal: La prueba deber ser obtenida a
través de medios permitidos e incorporado de conformidad a
los dispuesto en la ley;
Útil: Es aquella que sea idónea
para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende
probar;
Pertinente: El dato probatorio debe guardar
relación directa o indirecta con el objeto de la
averiguación;
No abundante: Será abundante cuando su
objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de
otros medios de prueba.
— ¿ Cómo se distingue a la prueba
propiamente dicha?
a) El Órgano de Prueba: es aquella persona
que actúa como elemento intermediario entre el objeto de
prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración
testimonial, el órgano de prueba es el testigo.
b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a
través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al
proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un
registro.
c) Objeto de la Prueba: dentro los objetos de
prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los
objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser
probado a través de un testimonio (medio) o una pericia
balística (medio) puede realizarse sobre una pistola
(objeto).
— ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en
que consiste la Libertad Probatoria? En materia penal, todo
hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del
procedimiento y, por tanto, importante para la decisión
final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de
prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto
(recogido en el Código Procesal Penal en el
artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y 185 CPP). Sin
embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de
la ley (veracidad de la injuria); hechos que no se relacional
directa o indirectamente con el proceso (impertinentes); y, la
obtenida por medios ilegales o que estén determinados por
otras leyes.
— ¿Quién tiene la carga de la prueba
dentro del Proceso Penal? Esta no recae en quien alegue o
denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras.
— ¿La prueba ilegal no puede ser valorada.
Cuáles son los dos motivos que originan la ilegalidad de
la prueba? "Por obtención a través de un medio
probatorio prohibido o por incorporación irregular al
proceso (Art. 186).
— ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL
ARBOL ENVENENADO? En que toda prueba obtenida a partir de un
medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favorezca al
reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio
arrancado al reo mediante tortura.
— ¿ A que Juez corresponde el control
jurisdiccional de la investigación; tramitar el
procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer
la liquidación de costas? A los jueces de primera
instancia (Art. 47 C.P.P.).
— ¿En que momento procesal se podrán
plantear la cuestión de competencia territorial o las
fundadas en conexión de causas? Hasta antes de comenzada
la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.)
— ¿En que momento procesal se puede promover la
incompetencia por razón de la materia? En cualquier estado
del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.)
— ¿ En donde se definen las causas de
impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a lo procesal
penal? En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP).
PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO
SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO PENAL,
ENTONCES:
— ¿Durante el procedimiento preparatorio en
qué momento se deben resolver la excusa o la
recusación? Antes de su conclusión.
— ¿Durante el procedimiento intermedio en
qué momento se deben resolver la excusa o la
recusación? Dentro de seis días de su
presentación, antes de proseguir.
— ¿Durante el juicio en qué momento se
deben resolver la excusa o la recusación? Antes de
iniciarse el debate.
— ¿Durante el debate en qué momento se
deben resolver la excusa o la recusación? Antes de
continuar.
— ¿En que casos será declarado Rebelde el
imputado?
a) Cuando sin que existe grave impedimento no
compareciere a una citación;
b) Cuando se fugue del lugar en donde estuviere
detenido;
c) Cuando rehuyere la orden de aprensión emitida
en su contra;
d) Cuando se ausente sin licencia del lugar obligado
para residir;
— ¿ Para la Declaración del Sindicado,
cuáles son las indicaciones y Advertencias Preliminares
que deben formularse al mismo, antes de comenzar las
preguntas?
* Se le indica el hecho que se le atribuye, con
circunstancias de tiempo, lugar y modo;
* La calificación jurídica provisional del
hecho;
* Un resumen de las pruebas que se tuvieren y
disposiciones penales;
* Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que
tal decisión no podrá ser utilizada en su
perjuicio;
* Que puede exigir la presencia de un defensor y
consultar con él antes de declarar.
— ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de
que tiempo debe ser puesto a disposición de las
autoridades judiciales? Dentro de un plazo que no exceda las seis
(6) horas (Art. 6 CPRG).
— ¿Dentro de que plazo prestará su
declaración una persona que fue aprehendida? Dentro de las
veinticuatro (24) horas a contar desde el momento de su
aprehensión.
— ¿En qué momento el Querellante Adhesivo
podrá provocar la persecución penal o adherirse a
la ya iniciada por el Ministerio Público? Antes que el
Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el
sobreseimiento. (Art. 118 CPP).
— ¿Quién es el Querellante Adhesivo? Es
la persona agraviada por un delito de acción
pública. (Art. 116 CPP).
— ¿A quién se le considera Agraviado? A
la víctima afectada por la comisión de un delito;
al cónyuge, padres o hijos de la víctima; al
conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y
a las Asociaciones. (Art. 117 CPP)
— ¿A quién se le considera Querellante
Exclusivo? Al agraviado por un delito sólo perseguible por
acción privada.
** ¿Cuáles son los aspectos que debe
contener una Denuncia?
-Identificación del denunciante;
-El relato circunstanciado del hecho;
-Indicación de los
partícipes;-Indicación de los agraviados;
-Indicación de los testigos;
-Elementos de prueba;
-Antecedentes o consecuencias conocidas.
** ¿Cuáles son los aspectos que debe
contener una Querella?
® Se presenta ante el Juez que controla la
investigación;® Se identifica el nombre del querellante o el
de su representado;® Señala su residencia;
® La cita del documento con que acredita su
identidad;® En caso de entes colectivos, el documento que
justifique la personería.® Indicación de lugar para recibir
citaciones y notificaciones;® Un relato circunstanciado del hecho, con
indicación de los participes, víctimas y
testigos;® Elementos de prueba y antecedentes o
consecuencias conocidas; y,® La prueba documental en su poder o
indicación del lugar donde se encuentre.
** ¿Diga cuál es la condición sine
quanon para dictar el auto de procesamiento? "Sólo
podrá dictarse auto de procesamiento después que
sea indagada la persona contra quién se emite." (Art. 320
del CPP).
** ¿En qué momento podrá ser
reformado el auto de procesamiento? "Podrá ser reformable
de oficio o a instancia de parte solamente en la fase
preparatoria, antes de la acusación, garantizando el
derecho de audiencia" (Art. 320 del CPP).
** ¿Dentro de qué plazo debe concluir el
procedimiento preparatorio?
® El procedimiento preparatorio debe concluir lo
antes posible, procediéndose con la celeridad que el
caso amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres
meses (323).® En el caso de que se haya dictado una medida
sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento
preparatorio durará seis meses a partir del autor de
procesamiento.® Ahora bien, mientras no exista
vinculación procesal mediante prisión
preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no
estará sujeta a plazos.
** ¿Qué sucede a los tres meses de dictado
el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio
Público no ha planteado solicitud de conclusión del
procedimiento preparatorio o de apertura a juicio y la
acusación? El Juez:
® Dictará resolución
concediéndole un plazo máximo de tres (3)
días para que formule la solicitud que en su concepto
corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento,
clausura provisional, desestimación o
archivo).® Si el fiscal no formula la petición, el
juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del M.P.
para la sanción correspondiente y se le ordena que
formule la petición.® Si en el plazo máximo de ocho (8)
días aún no se ha formulado la petición
el juez ordenará la clausura provisional de
procedimiento (con las consecuencias de ley. Art.
324).
** ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la
causa?
Cuando falten condiciones para la imposición
de una pena;Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar
prueba para fundar la apertura a juicio;Cuando tratándose de delitos contra el
régimen tributario, se hubieren pagado el tributo e
intereses (328).
** ¿Cuando procede la Calsura Provisional de una
causa? Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder
incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio.
(Art. 331)
** ¿Qué efectos se desprenden de la
Clausura Provisional del Proceso?
a) Cesa la medida de coerción que se había
impuesto al sindicado;
b) Cuando surja el elemento de prueba esperado para
reanudar la investigación, procederá la apertura a
juicio o el sobreseimiento. (Art. 331).
** ¿Una vez concluido el plazo de
investigación que debe hacer el Fiscal?
Formular la acusación y pedir la apertura del
juicio;O bien, el sobreseimiento, o la clausura
provisional;Solicitar la vía especial del procedimiento
abreviado;Pedir la aplicación del criterio de
oportunidad o la suspensión condicional de la
persecución penal (332).
** ¿Cuál es el Objeto de la Etapa
Intermedia? Respuesta: Que el Juez evalúe si existe o no
fundamento para someter al imputado a juicio oral
(332).
** Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez
de Primera Instancia las actuaciones y medios de
investigación por parte del Ministerio Público, que
procede? El Juez ordena la notificación de tal
requerimiento al acusado y demás partes con copia del
escrito, quedando las actuaciones por un plazo de seis (6)
días comunes para que puedan ser consultadas (334).
Asimismo, señalará al día siguiente de
recibida la acusación, día y hora para la
celebración de una audiencia oral que se verificará
en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince
(15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del
juicio.
** ¿Que Excepciones pueden plantear las partes
para oponerse al progreso de la persecución
penal?
1.- Incompetencia
2.- Falta de acción (=falta de derecho=
ilegitimidad de quien acciona);
3.- Extinción de la Persecución Penal o de
la pretensión civil (art. 294 CPP)
** ¿Cuáles son los Obstáculos a la
Persecución Penal y Civil?
® La Cuestión prejudicial
(291);® Antejuicio (293);
® Excepciones (294).
** ¿Cuáles son los Actos
Introductorios?
*Denuncia (297);
*Querella (302);
*Prevención Policial (304).
** ¿Durante el Procedimiento Preparatorio,
cuál es el objeto de la investigación? La
averiguación de la verdad; determinar la existencia del
hecho, quienes son los participes y el daño causado por el
delito (art. 309).
** ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de
tránsito, en qué situación deben quedar los
causantes? Deberán quedar en libertad inmediata, bajo
arresto domiciliario; salvo cuando los implicados estuvieran en
estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente
de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo
haberlo hecho; o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el
procesamiento.(264 Bis).
** ¿Cuál es el procedimiento para
constituir el Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito?
La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un
Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía
que tenga conocimiento del asunto (con un fiador). (264
Bis.)
** ¿Quiénes no pueden gozar del Beneficio
del Arresto Domiciliario? Quienes al momento del percance se
hayan encontrado en la situación siguiente:
-Ebriedad o efecto de drogas
estupefacientes;-Sin licencia vigente;
-No haber prestado ayuda a la
víctima;-Haberse fugado u ocultado. (Art. 264.
Bis.
PARTE -III:
1).- ¿QUÉ ES EL DERECHO
PENAL GENERAL? Es aquel que a través del Estado,
establece las normas que determinan los Delitos, las Penas y las
medidas de seguridad con que serán sancionados.
2).- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL
DERECHO PENAL GENERAL? Son: Las Leyes,
Decretos, Reglamentos, Ordenanzas
Municipales, Los tratados Internacionales, La
Constitución, La Doctrina y La
Jurisprudencia.
3).- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL GENERAL? Son:
A)-Principio de Legalidad: Establece que, las
disposiciones son conforme a la ley o que resultan de la
Ley.
B)-Principio de Irretroactividad: Esta enunciado
por el Art.2 del Cód. Civil, según la cual el Juez
no debe aplicar una ley nueva a los hechos ocurridos antes de
promulgación.
C)-Principio de la Personalidad de la Ley:
Establece que, toda Ley debe emanar de una Autoridad
Pública competente. (El Congreso Nacional, El Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial).
D)-Principio del No Cúmulo de Penas:
Sistema en virtud del cual, en caso de pluralidad de
infracciones, la Pena más grave absorbe a la menos
grave.
E)-Principio de interpretación estricta o
restrictiva: Enunciado que establece que toda
interpretación de estar ajustada enteramente a la Ley, o
sea, frente al silencio legal, no le resta otro camino, que el de
descargar al inculpado, si el hecho no ha sido incriminado, o no
imponer Pena, si no ha sido penado por la Ley.
4).- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENTES
ESCUELAS QUE HAN CONTRIBUIDO A CONFORMAR EL DERECHO PENAL
GENERAL? La Escuela Clásica, Escuela Positivista y la
Escuela Antropológica y Sociológica.
5).- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL
DERECHO PENAL GENERAL EN CUANTO A LA TERRITORIALIDAD Y EL ESPACIO
EN LA APLICACIÓN DE LA LEY? Que la Ley se aplica en
todo el territorio nacional, a todos incluyendo a los
extranjeros, comprende toda la Isla de Santo Domingo, la
plataforma submarina, el mar territorial, las islas e islotes que
están en las proximidades, también lo que ocurre en
el espacio aéreo.
6).- ¿CUÁLES SON LAS PERSONAS
PROTEGIDAS A LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LA LEY EN CUANTO A LA
TERRITORIALIDAD? La Inmunidad Diplomática, Inmunidad
Parlamentaria y la Inmunidad Judicial.
7).- ¿DE DÓNDE EMANA EL DERECHO PENAL
GENERAL? Del Derecho Romano-Germano, pero esencialmente de
Francia, aunque su madre patria es Italia.
8).- ¿QUÉ ES UNA
INFRACCIÓN? Es una acción o una inacción
castigada por la Ley.
9).- ¿QUÉ ES UN
DELITO? Es un acto ilícito que causa un perjuicio a
otro, sometido a una sanción penal.
11).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN?
1.-ELEMENTO LEGAL: Es la Ley. Debe haber una
prohibición previa a una acción o una
abstención, para que se pueda considerar delito y se pueda
sancionar. 2.-ELEMENTO MATERIAL: Es el Hecho. Debe haber
una vinculación directa entre el Victimario y la
Víctima. 3.-ELEMENTO MORAL: Es la Intención
o Voluntad. Debe haber una vinculación espiritual, en la
mente del asesino estaba ver al otro muerto. Que el individuo no
estaba loco, sino conciente de lo que estaba haciendo.
4.-ELEMENTO INJUSTO: Es lo Antijurídico. Se refiere
a la no existencia de una Ley o Derecho que respalde, legitime o
establezca como válida esa conducta. No existe la
Justificación.
11).- ¿EN QUÉ CONSITE LA
CLASIFICACIÓN BIPARTITA? Es la que divide las
infracciones en: Delitos y Contravenciones.
12).- ¿EN QUÉ CONSITE LA
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA? Es la que tiene que ver, en
cuanto a la Competencia de la jurisdicción que va a
conocer de la Infracción, Delito o Crimen que se va a
tratar y el Procedimiento de estos.
13).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL
PERÍODO DE LA VENGANZA PRIVADA? Esta era ejercida por
cada particular o tribu, en la forma que podía hacerlo.
Estuvo dividida en dos períodos; La Ley del
Talión: que fue consignada en la Biblia y La
Composición: la cual consistía en que la
persona ofendida tenía derecho a ser indemnizada, se la
valoraba el daño monetariamente y se indemnizaba como tal,
por el que le causó el daño.
14).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL
PERÍODO DE LA VENGANZA PÚBLICA? Pasó a
ser una tarea de un grupo especializado de ciudadanos que
eran los Funcionarios del Estado, se la llamó
"Período-Teológico-Político de la
Venganza Divina", que por un lado era pública y
además pertenecía a Dios.
15).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL
PERÍODO HUMANITARIO? Este surge con el cristianismo
-con Cristo- y se introducen en el mundo las ideas de piedad,
caridad, sensibilidad, se sustituye la Ley del talión, por
un solo mandamiento, el amor: "Ama a tu prójimo como a ti
mismo".
16).- ¿QUÉ ES LA
COMPLICIDAD? Es el acto por el cual una persona a voluntad
propia o conscientemente ayuda o facilita a un delito cometido
por otro. Puede ser, Antes, Durante o Después del
hecho.
17).- ¿QUÉ ES LA COAUTORÍA?
Es el acto mediante el cual una o varias personas participan de
forma Directa y Principal en la comisión de un delito
junto al autor y no existe diferencia entre ellos.
18).- ¿QUÉ ES LA AUTORÍA
INTELECTUAL? Es la complicidad que provoca, instiga o da
instrucciones para cometer el delito.
19).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA COMPLICIDAD?
A).- El hecho Principal debe ser castigable,
B).- Ese hecho sancionable debe ser un Crimen o un Delito,
no puede ser una Contravención, C).- Debe estar
presente el Elemento Moral. La persona tiene que asociarse
sabiendo lo que va a pasar; sino sabe lo que va a pasar, no hay
Complicidad. Y por último, D).- También debe
estar el Elemento Legal.
20).- ¿CUÁL ES LA PENA QUE LA LEY
ESTABLECE PARA UN CÓMPLICE DE UN CRIMEN O UN DELITO?
Según los Arts. 59, 60, 61 y 62 del Código Penal.
La Ley dice que al cómplice de un crimen o un delito se le
impone la pena inmediatamente inferior; eso quiere decir que no
se aplica a las contravenciones.
21).- ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD
PENAL? Es cuando una persona que comete un hecho calificado
como delito, tiene y reúne las condiciones facultativas
exigidas por la Ley para responder por ese delito que
cometió.
22).- ¿CUÁL ES LA EDAD PARA LA
RESPONSABILIDAD PENAL? Los artículos 66 al 70 del
Código Penal, se refiere a los jóvenes menores de
18 años y a los envejecientes mayores de 70 años.
El nuevo Código de Niños, Niñas y
Adolescentes plantea para los jóvenes medidas educativas o
correctivas.
23).- ¿CUÁNDO UNA PERSONA ES
IMPUTABLE? Cuando se le puede acusar a dicha persona la
comisión de un acto, se asemeja a la
culpabilidad.
24).- ¿CUÁNDO UNA PERSONA ES
INIMPUTABLE? Cuando no se le puede asociar a dicha persona
con la comisión de un acto, se asemeja a la
inocencia.
25).- ¿QUÉ ES LA TENTATIVA?
Según El Art. 2 del Código Penal. "Toda tentativa
de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen,
cuando se manifieste con un principio de ejecución, o
cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su
parte para consumarlo, no logra su propósito por causas
independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias
sujetas a la apreciación de los jueces". La tentativa de
crimen se castiga siempre; la de delitos en casos excepcionales,
y las contravenciones nunca debido a la poca gravedad que
tienen.
26).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA TENTATIVA?
• Intención de cometer una
infracción determinada,
• Principio de ejecución
• Que no se complete la acción por
causa ajena al agente de la infracción.
• Apreciación del juez.
Estos (4) se resumen en el Elemento Material.
27).- ¿QUÉ ES LA REICIDENCIA? Es la
situación en que se encuentra una persona que habiendo
sido condenada de manera irrevocable, comete una nueva
infracción y es penado por el mismo Tribunal que conoce la
segunda falta dentro de los doce meses anteriores a la
comisión de la primera.
28).- ¿CUÁNTO TIPOS DE REINCIDENCIA
HAY? Hay dos tipos de reincidencia, LA GENÉRICA Y
ESPECÍFICA.
PARTE -IV:
1. Mencione cinco Circunstancias que puedan
agravar la pena. Una circunstancia agravante es la
situación que el legislador considera que merece una
agravación en la punibilidad, debido a la mayor
gravedad en el delito de que se trate. En el de homicidio y/o
en el de lesiones las circunstancias agravantes son:
Premeditación, alevosía, ventaja y
traición. Otros delitos contemplan sus propias
circunstancias agravantes, como en el caso del robo,
cuando se comete en lugar cerrado, entre patrón y
sus obreros, entre los maestros y sus discípulos, en
vehículos estacionados en la vía
pública, etcétera.
2. Hable de la clasificación de las
circunstancias atenuantes.
a) Objetivas y subjetivas:
-Objetivas: cuando se unen a los elementos materiales de
la infracción, como es el caso de un robo que se cometa de
noche, en casa habitada y con armas (artículo 385
del Código Penal).
-Subjetivas: cuando se unen a la culpabilidad, a la
individualidad del autor de la infracción, como
es el caso de la premeditación, la asechanza y los lazos
de consanguinidad, la edad de la víctima y la
vulnerabilidad (artículos 295, 335, 332, 332-1,332-2, Y
333 del mismo Código).
b) Generales y especiales:
– Especiales: son particularidades de cada
delito.
– Generales: son calificadores aplicables a todos los
delitos.
e) Legales y judiciales:
-Legales: Son las que se encuentran tipificadas de
manera especial por la ley.
-Judiciales: Son las que el Juez puede apreciar
libremente al momento de juzgar el hecho punible.
3. La reincidencia como causa de
circunstancia agravante en el orden criminal, delictual y
contravencional por simple policía.
La reincidencia en materia criminal:
La reincidencia en materia criminal, está
reglamentada en el artículo 56 de Código
Penal Dominicano, el cual reza así: Art. 56.-
El individuo que, habiendo sido condenado a una pena
aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciese como
pena principal, la degradación cívica, se le
impondrá la reclusión menor. Si el segundo crimen
mereciese la pena de reclusión menor, se le
impondrá la de detención; si el segundo crimen
mereciese la pena de detención, se le impondrá la
de reclusión mayor. Finalmente, si el segundo crimen
mereciese la pena de reclusión mayor se le impondrá
el doble de la pena que sufrió
primeramente.
La reincidencia en materia correccional o delictual:
Esta circunstancia agravante se encuentra tipificada en el
artículo 57 del Código Penal Dominicano, el
cual establece que el individuo que, habiendo sido condenado
por un crimen a una pena mayor a un año de
prisión cometiese un crimen o un delito que deba ser
castigado con penas correccionales, será condenado al
máximo de la pena establecida por la ley, pudiendo ser
elevada hasta el doble.
El condenado quedará además sujeto a la
vigilancia de la alta policía durante un año a los
menos y cinco a lo más.
La reincidencia en materia contravencional o de
simple policía: Esta reincidencia está regida
por el artículo 483 del Código Penal, el cual
reza de la siguiente manera:
En todos los casos previstos por este libro se
entiende que hay reincidencia cuando el culpable de
contravención de policía haya sido penado por el
tribunal que conoce de la segunda falca de dinero de los doce
meses anteriores a la comisión de la
primera.
De las disposiciones del indicio artículo se
desprenden los siguientes razonamientos:
Ira. Que si el contraventor es juzgado por un
tribunal diferente a aquél que juzgó la primera
falta no hay reincidencia
2do Que si el mismo tribunal que va a
conocer de la segunda falta, para que exista reincidencia no debe
pasar de 12 meses después de la comisión de la
primera infracción.
4. Mencione cinco circunstancias que puedan
atenuar o disminuir la pena.1) La participación mínima del
imputado durante la comisión de la
infracción;2) La provocación del incidente por
parte de la víctima o de otras personas;3) La participación del imputado en la
comisión de la infracción bajo
coacción;4) El grado de insignificancia social del
daño provocado;5) La actuación del imputado motivada en
el deseo de proveer las necesidades básicas de su
familia o de sí mismo.
5. Refiérase a la legítima
defensa como circunstancia atenuante o como eximente de
responsabilidad. La Legítima Defensa, es por su
naturaleza un derecho inherente, inalienable e insustituible
de la persona. Quien comete un homicidio, en legítima
defensa, no debe ser sancionado, porque la vida humana es un
bien jurídico protegido, y por tanto una
agresión que tienda a destruir ese bien
jurídico, debe ser repelida en la misma
proporcionalidad, por lo que no se puede admitir que la
legítima defensa sólo debe ser admitida si la
vida de sí mismo o de un tercero se encontraba en un
peligro actual o inminente, es decir entre una
agresión a la cual no puede resistir y para repelerla,
no le queda otra vía que quitar la vida a otro para
defender la propia.
La ilegitimidad de la agresión, que justifica la
necesidad de defensa, el carácter actual e inminente que
requiere de una respuesta también en el acto, se suman a
la proporcionalidad del medio empleado y del daño causado,
como elementos constitutivos de la legítima
defensa.
Este último elemento es el que muchas veces hace
la diferencia con otras eximentes o atenuantes de la
responsabilidad penal.
6. En cuales casos puede hablarse de excusa
absolutoria.
Existen casos en que, pese a la existencia de
una conducta típica, antijurídica y
culpable, el derecho penal niega la aplicación
de la pena, como ocurre cuando no se dan las condiciones
objetivas de punibilidad requerida por el tipo.
Respecto a las excusas absolutorias, se
hallan:
1) Las que atienden a la calidad del autor o a
circunstancias relacionadas con su persona: impunidad del
encubrimiento de parientes y amigos íntimos o impunidad de
parientes en determinadas circunstancias de delitos de hurtos o
daños entre ellos mismos.
2) También hay excusas absolutorias que
consideran la actividad del autor posterior al comienzo o aun a
la consumación de la conducta delictiva: impunidad de la
tentativa; impunidad de los delitos de violación, estupro
o rapto cuando el agente contrajere matrimonio con la
víctima o impunidad de las injurias y calumnias
retractadas.
3) Hay excusas absolutorias que depende de la actividad
de terceros: posibilidad de declarar exentos de penas a los
autores (o a uno de ellos) de injurias
recíprocas.
4) Encontramos excusas absolutorias que dependen de las
circunstancias en que el autor comete el delito: injurias
vertidas en juicio y no dadas a publicidad que
sólo pueden ser sancionadas disciplinariamente.
5) También encontramos excusa absolutoria en la
demencia y el constreñimiento o fuerza
irresistible.
7. Refiérase a la excusa legal de la
provocación como eximente de
responsabilidad.
La provocación es una excusa atenuante general
que puede manifestarse de distintas maneras, según las
circunstancias en que ella tenga lugar. La primera forma se
encuentra relacionada con casos de homicidio o de golpes y
heridas. Esta excusa está consagrada por el
Artículo 321 del Cód. Penal y tiene por
propósito atenuar la pena y no el de eximir su
aplicación. Los casos que pueden constituir una
provocación, son los golpes o las violencias graves contra
la persona, la amenaza, el ultraje violento al pudor, la
violación por medio de escalamiento o fractura del
domicilio durante el día y las injurias no públicas
contra los particulares. Para que la provocación pueda ser
aceptada como excusa es menester que la misma se haya ejercido
contra el autor de la infracción, y que, además, la
provocación consista en un acto que lo haya irritado, por
otra parte es necesario que el acto de provocación sea
injusto y que se haya cometido inmediatamente antes al hecho
considerado como delito.
8. Mencione algunas medidas que sustituyan
la pena de prisión.
Las medidas sustitutivas, "son aquellas que se
contemplan para delitos que implican penas cortas de
prisión. La característica fundamental es que la
pena privativa de libertad es sustituida bajo el cumplimiento de
ciertas condiciones.
La semi-libertad: se obliga al condenado a
pasar un mínimo de horas o de días en
prisión y que le permite destinar el resto del tiempo
fuera de esta.Fraccionamiento de las penas: en las
infracciones menos graves, por motivo de orden médico,
familiar, profesional o social, dispone que la pronunciada de
un año de prisión, se ejecute por fracciones y
se extienda por un período que no exceda de tres
años, sin que ninguna de estas fracciones sea inferior
a dos días.Revocación de la medida: pena de
multa pagada por fracciones durante un plazo que no exceda de
un año.Privación de libertad de ejecución
nocturna: pena impuesta de un año de
prisión ejecutada desde las seis de la tarde hasta las
seis de la mañana del día siguiente.
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